Dictamen nº 1352 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971846

Dictamen nº 1352 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2007

N° 1.352 Fecha: 9-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Nacional de la Juventud, consultando acerca de la legalidad de las contrataciones que se han dispuesto respecto del funcionario de esa dependencia, en el grado 9° de la Planta Profesional de dicho organismo, de conformidad con lo previsto en el decreto supremo de exención N° 294, de 1999, del Ministerio de Planificación, dictado a su favor, ya que no cuenta con un título profesional, por cuanto existen dudas respecto de la vigencia de dicho decreto de exención, toda vez que de acuerdo con lo expresado en su parte resolutiva, tal exención procedería "a contar del 1° de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 y/o mientras sean necesarios sus servicios".

Del mismo modo, y atendido que a raíz de una auditoría realizada por el referido Ministerio se detectó que existirían pagos irregulares dispuestos en favor del funcionario individualizado, solicita un pronunciamiento que determine si éste ha recibido asignaciones o porcentajes de éstas indebidamente, y que se impartan instrucciones en cuanto al modo de regularizar la situación presentada.

Sobre el particular, y en lo que atañe a la primera interrogante planteada, corresponde manifestar que del tenor del mencionado decreto N° 294, del Ministerio de Planificación y Cooperación, se infiere que la exención del requisito de título profesional para designar a la persona individualizada como Profesional grado 9°, procedía sólo durante el período que indica, esto es, durante los meses de octubre a diciembre del año 1999 y/o mientras fueran necesarios sus servicios. Ello, teniendo presente lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, que ordena, en lo que interesa, que los empleos a contrata durarán como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Ahora bien, y atendido que los contratos dispuestos por el Servicio respecto del funcionario durante los años 2000 y 2001, mediante resoluciones N°s. 61, de 1999, y 1, de 2001, se fundamentaron, entre otros cuerpos legales, en el referido decreto de exención, es dable estimar, que tanto esas contrataciones como las posteriores que no se basaron en ese decreto, fueron dispuestas por la autoridad y tramitadas por este Organismo Contralor en el entendido que se trató de prórrogas de la exención ordenada en el decreto N° 294, de 1999, del...

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