Dictamen nº 3431 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971458

Dictamen nº 3431 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Nº 3.431 Fecha: 28-l-2003

Doña J.R.Q, funcionaria no docente dependiente de la Municipalidad de Santiago, a quien la correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones declaró su invalidez total transitoria, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine las indemnizaciones y demás beneficios que le corresponde percibir.

Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó mediante el oficio Nº 2003, de 2002, señalando que en atención a que la Superintendencia de Administradoras de Pensiones declaró irrecuperable la salud de la ocurrente, una vez que se produzca el cese de sus funciones -13 de febrero de 2003-, le cancelará una indemnización equivalente a 11 meses, la cual alcanzaría la suma de $3.483.253.

Al respecto, en primer término, es dable manifestar que conforme lo prevé el artículo , inciso primero, de la Ley 19.464, el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley Nº 18.883.

En este contexto, útil resulta señalar que esta Contraloría General, mediante el dictamen 39.847 de 1997, manifestó, que si bien el citado artículo 4° de la Ley 19.464 constituye una norma de excepción que aplica al personal no docente determinados preceptos estatutarios de los dependientes municipales, específicamente en lo que atañe a permisos y licencias, la franquicia establecida en el artículo 149 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no constituye una licencia médica, por lo que no se enmarca en la definición que de ella se dá en el artículo 110 del mismo texto, especialmente, en lo que respecta a su naturaleza y a los efectos que produce.

De esta manera, al no resultar aplicable la franquicia del artículo 149 del Estatuto

Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual permite al funcionario cuya salud ha sido declarada irrecuperable gozar de las respectivas remuneraciones por el lapso de seis meses contados desde la fecha en que se le notifique la correspondiente resolución, sin necesidad de trabajar, el citado pronunciamiento concluye que las pensiones de invalidez del referido personal no docente, se devengan desde la fecha de la declaración de la respectiva...

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