Dictamen nº 17134 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971386

Dictamen nº 17134 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004

N° 17.134 Fecha: 6-IV-2004

La Subsecretaria de Justicia (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente el pago de las remuneraciones adeudadas a la funcionaria señora XX., en atención a que dicha servidora tendría, en la actualidad, una deuda con el Servicio derivada del rechazo de sus licencias médicas.

Sobre el particular, cabe recordar que, mediante dictamen N° 15.807, de 2002, este Organismo de Control determinó que el Ministerio de Justicia debía emitir un acto formal a través del cual, primeramente, se deje sin efecto la resolución N° 199, de 2000, que declaró vacante el cargo de la interesada por salud incompatible, y, a continuación, se disponga la vacancia de su empleo por salud irrecuperable.

En cumplimiento de lo anterior y como consta de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, el Ministerio de Justicia mediante resolución N° 98, de 2002, dejó sin efecto la aludida resolución N° 199, de 2000, declarando vacante el cargo de la recurrente por salud irrecuperable, a contar del 11 de febrero de 2001, ordenándose, además, el pago de las remuneraciones adeudadas, correspondientes al beneficio del artículo 146 de la ley N° 18.834, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 18 de octubre de 2002, por encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 66 de la mencionada ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134 del mismo texto legal, de caso fortuito o fuerza mayor. Así, el rechazo de una licencia médica necesariamente invalida el fundamento que justifica la inasistencia laboral, por lo que se debe efectuar el correspondiente descuento de remuneraciones por el tiempo no trabajado, como ha sido resuelto por esta Entidad de Control en dictámenes N°s. 37.765, de 2000 y 49.994, de 2003, entre otros.

A su vez y, en armonía con lo recién expuesto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, modificado por el decreto N° 306, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, dispone que...

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