Dictamen nº 36564 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971146

Dictamen nº 36564 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2008

N° 36.564 Fecha: 5-VIII-2008

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, consulta a esta Contraloría General si la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios entre don Andrés Arriagada Puentes y dicha Entidad, quién, además, es propuesto como miembro del equipo de trabajo de la Consultora y Administradora de Recursos Hídricos Diego Varas EIRL, adjudicataria de la licitación pública denominada "Transferencia para el desarrollo del riego en Ancoa - etapa diseño", infringe lo señalado en el N° 5.1.3 de las bases administrativas que rigen dicha propuesta.

Agrega, que una de las empresas participantes del referido concurso hizo notar que al momento de la presentación de las ofertas el mencionado contrato a honorarios se encontraba vigente, lo que, a juicio de esa firma, infringiría el numeral 5.1.3 de las bases administrativas del concurso.

Sobre el particular, es necesario tener presente que el numeral 5.1.3, citado, establece que los consultores deberán presentar, entre otros antecedentes, una "Declaración jurada ante notario de no tener entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades a que se refieren los artículos 1 ° y 2° del DL N° 249, de 1973, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tener, entre sus empleados, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas, y estar libre de todo vínculo que le impida actuar con la debida independencia en el Programa".

Analizados los antecedentes pertinentes se ha constatado que mediante resolución exenta N° 443, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego, se aprobó el contrato a honorarios de fecha 28 de enero del año en curso, suscrito entre don Andrés Arriagada Puentes y la Comisión Nacional de Riego, sobre la base de suma alzada, para prestar apoyo a la División de Estudios y Desarrollo, rigiendo el citado convenio desde el 1° de febrero hasta el 31 de julio del presente año.

Asimismo, se ha verificado que en el equipo de profesionales presentado por la empresa adjudicataria de la licitación en estudio, según consta de su propuesta de fecha 10 de marzo de 2008, punto 8.2, cuadro 5, se incluía a don Andrés Arriagada Puentes, quien, de acuerdo a lo informado por la peticionaria, renunció al contrato a honorarios que mantenía con la citada Comisión, el día 14 de abril del presente año.

En este contexto, es necesario consignar que la jurisprudencia administrativa elaborada en torno...

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