Dictamen nº 39019 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970834

Dictamen nº 39019 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2004

N° 39.019 Fecha: 3-VIII-2004

El señor XX., en representación de la Empresa Constructora Sical S.A., solicita a la Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de obras extraordinarias y de las indemnizaciones que indica, en la ejecución del contrato denominado "Construcción de los Puentes Río Manso, Descarga Río Manso y Río Negro", cuya ejecución le encomendara la Dirección de Vialidad mediante la resolución N°648, de 1999, por un monto de $ 1.149.476.073, por el sistema de precios unitarios.

Al respecto expresa, en síntesis, que durante la ejecución del contrato su representada omitió cobrar como obras extraordinarias las faenas de lanzamiento y colocación de 6 vigas postensadas de 40 metros y la construcción de torres adicionales para realizar dicha labor en el tramo central del puente Río Manso, por lo que se le adeudaría la suma de $103.675.102. Además reclama el pago de $56.276.239 como compensación de los mayores gastos incurridos por la modificación del programa de trabajo por la ocurrencia de las situaciones imprevistas que menciona, tales como la suspensión del tránsito por efecto de una corrida cordillerana, la inestabilidad en el uso de la barcaza Caupolicán y la existencia de fuertes temporales de lluvia y viento que atrasaron la ejecución de las obras.

Asimismo, aduce que se le adeudarían los mayores gastos generales derivados de cambios del proyecto original y la consiguiente ampliación de plazos de 78 y 90 días, consignados en los convenios ad- referéndum N°1 y 2, respectivamente. Finalmente solicita el resarcimiento de los gastos derivados del atraso en la entrega de los planos del nuevo trazado del Puente Río Manso, que ascenderían a $479.084.440.

Requerido el informe pertinente, la Dirección de Vialidad ha manifestado por ORD. 15.330, de 2003, que corresponde desestimar la presentación de la empresa SICAL S.A. en atención a que los costos del lanzamiento y colocación de 3 vigas postensadas se encontraban incluidos en el precio de esos elementos, y que las otras indemnizaciones que reclama no reúnen las exigencias previstas en la normativa que les resulta aplicable.

Sobre el particular, corresponde señalar en primer término que el contrato en estudio se sancionó mediante la citada resolución N°648, de 1999, la que estableció un plazo de ejecución de las obras de 540 días a contar del 15 de octubre del mismo año. Dicho contrato fue modificado a través de la suscripción de tres convenios ad -...

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