Dictamen nº 38708 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970818

Dictamen nº 38708 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2004

N° 38.708 Fecha: 2-VIII-2004

Cónyuge sobreviviente de ex mecánico de la Empresa de los Ferrocarriles de Estado, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando, en definitiva, la revisión de la pensión de jubilación que se le concediera al referido causante en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y de los beneficios de sobrevivencia otorgados a su fallecimiento.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el señor XX. obtuvo su jubilación mediante resolución N° 375, de 21 de abril de 1983, de la citada ex Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado, beneficio que se le pagó a contar del 11 de diciembre de 1982.

Enseguida, resulta necesario precisar que, de conformidad al artículo 30 del DFL. N° 94, de 1960, aplicable al caso, el derecho a solicitar la revisión de las pensiones jubilatorias o de los beneficios de otra naturaleza o de las rectificaciones de desahucio prescribe en el plazo de dos años, contados desde el decreto que dispone su concesión.

Del mismo modo, se ha pronunciado este Organismo Contralor en casos similares, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.461, de 1998, y 21.099, de 2001, al precisar, en lo que importa, que transcurrido el plazo de dos años que establecía el artículo 30 del DFL. N° 94, de 1960, contado desde la fecha del decreto de concesión, se encuentra vencida la acción para impetrar la revisión de pensiones jubilatorias o beneficios de otra naturaleza o rectificaciones de desahucio, por lo que, aun cuando eventualmente hubiese error en su cálculo, corresponde igualmente desestimar la solicitud en tal sentido.

Luego, en lo que...

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