Dictamen nº 50654 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970314

Dictamen nº 50654 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2003

N° 50.654 Fecha: 12-XI-2003

La Asesora Jurídica de la Municipalidad de Paine se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a la funcionaria que indica, le corresponde percibir la asignación del artículo .42° de la ley N° 19.378, considerando al efecto que posee el título profesional de Nutricionista y un diploma de Licenciada en Nutrición y Dietética, ambos otorgados por la Universidad de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene en su artículo 42° que, para los efectos de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento impartidos en la forma que indica, a los que se les dará un determinado puntaje establecido en el respectivo reglamento.

Agrega el mismo precepto legal, en su último inciso, que en el caso de los profesionales singularizados en las letras a) y b), del artículo 5 de esa ley, circunstancia que concurre en la especie, el sistema de puntaje referido considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de posgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo mínimo nacional que corresponderá a cada curso.

Como puede advertirse de las disposiciones legales y reglamentarias anotadas, es posible establecer que el espíritu del legislador no es otro sino el de permitir un mayor incentivo de la carrera funcionaria en el caso de los profesionales, dado que en la historia fidedigna de la ley, queda claramente explicitado que la asignación de hasta un 15% del inciso final del artículo 42 de la ley N° 19.378, es adicional a la contemplada como capacitación.

Es así como resulta claro que el beneficio que se establece en el inciso final del artículo 42°, de la ley N° 19.378, es distinto de las actividades de capacitación a que alude el inciso 1° del mismo precepto legal y, por ende, no...

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