Dictamen nº 62483 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970190

Dictamen nº 62483 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2004

N° 62.483 Fecha: 20-XII-2004

Mediante Ord. N° 39875, de 2004, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita pronunciamiento respecto de concurso público para la asignación de proyecto de transmisión en las comunas de Palena, Futaleufú y Hualaihué.

Señala dicha repartición, en síntesis, que la única empresa postulante omitió adjuntar el certificado de antecedentes penales de su representante legal; y que corresponde que se efectúe una interpretación finalista de las disposiciones del ordenamiento que rige el concurso.

Sobre el particular, cumple anotar que el llamado a concurso público para la asignación de proyectos de transmisión para las comunas singularizadas y sus respectivos subsidios, correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables del año 2004 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se publicó en el Diario Oficial el día 16 de agosto de 2004, convocatoria rectificada conforme inserción efectuada en el mismo periódico el 23 de octubre del mismo año.

El día 24 de noviembre del año en curso fueron recepcionadas las ofertas y el día 26 de igual mes se procedió a la apertura de las postulaciones. La única empresa interesada fue Blue Two Chile S. A..

Ahora bien, al tenor de la documentación tenida a la vista, dicha sociedad no acompañó el certificado de antecedentes penales de la persona que tiene poder para representarla judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, ante cualquier tribunal o autoridad, incluidas las autoridades administrativas.

Cabe anotar que el artículo 9°, letra i), de las bases generales de la licitación, establece, en lo que interesa, que cada proponente deberá presentar certificados de antecedentes penales, entre otros, de sus representantes legales.

Al respecto, debe puntualizarse que la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9°, inciso segundo, determina que "el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato".

Complementando lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha establecido que el sistema de propuesta pública se rige por dos principios de derecho público que son: la observancia estricta de las bases que rigen el respectivo contrato y la igualdad de los licitantes.

El primero de ellos radica en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo...

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