Dictamen nº 55445 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970134

Dictamen nº 55445 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2004

N° 55.445 Fecha: 8-XI-2004

Don AD solicita á esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para impetrar el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, este año 2004, en circunstancias que cesó en funciones en la Subsecretaría de Previsión Social el 1 de diciembre de 2003 pues a contar de esa fecha fue nombrado a contrata en el Servicio de Impuestos Internos, negándose ambas entidades a efectuar el pago solicitado.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Previsión Social informa que las metas asignadas al equipo al que pertenecía el recurrente, quien era además responsable del mismo, fueron cumplidas, lo que consta de la resolución exenta N° 90, de 2004, de esa Subsecretaría, razón por la cual estima que el peticionario tiene derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo, no obstante requiere un pronunciamiento de esta Entidad de Control, por estimar que el caso consultado no se encuentra resuelto por la ley N° 19.553.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos sostiene en su informe, que de conformidad con la reglamentación del incremento por desempeño colectivo, los funcionarios que ingresan a una institución a contar del 2 de diciembre de 2003 no se integran a un equipo y, por ende, carecen del derecho al pago de ese beneficio, situación en la que se encontraría el recurrente.

Sobre el particular, es necesario manifestar que los artículos 1 ° y 2° de la ley N° 19.553, conceden una asignación de modernización, en lo que interesa, a los personales de planta y a contrata de las instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1974, y del Servicio de Impuestos Internos, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

El artículo 1° citado, precisa que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados.

Enseguida, es dable advertir que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la ley N° 19.553, la asignación en comento se encuentra conformada por tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y -según la modificación introducida a...

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