Dictamen nº 58791 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970022

Dictamen nº 58791 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

N° 58.791 Fecha: 12-XII-2008

La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Afines se ha dirigido a esta Contraloría General, insistiendo y reiterando anteriores presentaciones, respecto de las cuales cabe informar lo siguiente: la referencia N° 41.367, de 2008, le fue respondida a través del oficio N° 37.597, de 11 de agosto de 2008, transcrito a la Dirección del Trabajo, confirmándose la improcedencia de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a perseguir eventuales responsabilidades administrativas a raíz de los hechos denunciados porque de la correspondiente investigación no se desprendía el abandono de funciones ni la falta de fiscalización que se denunciaba, confirmándose también la remisión de la denuncia sobre prácticas antisindicales a la Dirección del Trabajo, por corresponderle. La referencia N° 14.366, de 2008, fue remitida por Oficio N° 12.302, de 18 de marzo de 2008, a la Dirección del Trabajo; por su parte, la referencia N° 95.965, de 2008 fue remitida a la Subsecretaría de Pesca, y, por último, la presentación signada con el número 44.523 de 2008, fue enviada al Servicio Nacional de Pesca mediante el Oficio N° 33.631, de 21 de julio del año en curso. Todas estas actuaciones fueron debidamente comunicadas al recurrente.

Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca, mediante oficio ORD/J/ N° 150095208, de 2008, ha informado que la denuncia sobre irregularidades que se estarían cometiendo en el Puerto de San Antonio, como asimismo las consultas de la Federación recurrente acerca de las dotaciones mínimas y régimen de trabajo de los remolcadores operantes en los puertos, no se encuentra en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, a través de las actuales presentaciones, el peticionario insiste en que esta Contraloría General se pronuncie respecto de las facultades de la Empresa Portuaria de San Antonio, para lograr mediante un juicio arbitral detener el dragado del espigón y con ello, a su juicio, afectar el patrimonio fiscal y no cumplir con la ley de puerto; las atribuciones del Sistema Empresas Públicas para intervenir ante el Tribunal de la Libre Competencia, en la medida que habría apoyado el aumento de participación en el capital de la Empresa de San Antonio Terminal Internacional STI, y respecto de la entidad que debe realizar el estudio de impacto social provocado por las licitaciones portuarias.

De los planteamientos antes indicados, resulta claro advertir que en la...

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