Dictamen nº 9294 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969922

Dictamen nº 9294 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 9.294 05-III-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, Alcalde de una Municipalidad, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de los cobros retroactivos, efectuados a comerciantes de la comuna, por concepto de derechos de propaganda y, específicamente, en atención a las consideraciones que indica, consulta la posibilidad de condonar las multas e intereses cobradas en virtud del DL. N° 3.063.

Al respecto, señala el Municipio que durante el año 2001, realizó -a través de la contratación de una empresa externa- un catastro de la propaganda existente en la comuna, con el fin de regularizar la situación de la publicidad efectiva y no declarada por los contribuyentes. El procedimiento tuvo por objeto calcular el monto total a pagar por este derecho, en base al metraje de propaganda determinada por el referido estudio, considerando que ella se encontraba instalada desde febrero de 2001, fecha de inicio de las labores de investigación. Como resultado de este trabajo, se constató que existían discrepancias entre la publicidad declarada y la arrojada por el catastro, atendido lo cual, procedió a cobrar retroactivamente las diferencias detectadas.

No obstante, la determinación de la cuantía definitiva a pagar fue comunicada a los afectados el primer semestre del año 2002, por lo que los contribuyentes se vieron impedidos de conocer oportunamente de las sumas adeudadas y solicitar eventualmente un convenio de pago. En consideración a ello, el Municipio es de la opinión de condonar las multas e intereses generadas por la mora del pago del reseñado derecho municipal, de conformidad con el artículo 48 del DL. N° 3.063.

Sobre el particular, cabe mencionar, en primer lugar, que el artículo 40 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- consagra como atribución especial de las Municipalidades, el cobro de derechos por los servicios que presten, como también por los permisos y concesiones que otorguen a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.

A su vez, entre los derechos municipales por los cuales las Municipalidades están facultadas para cobrar derechos, el artículo 41 N° 5 del citado texto legal contempla los de propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma.

Por su parte, el artículo 42 del texto legal en análisis dispone, en lo que interesa, que los derechos correspondientes a servicios, concesiones...

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