Dictamen nº 1011 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969894

Dictamen nº 1011 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2003

N° 1.011 Fecha: 13-I-2003

Funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que mediante dictamen N° 42.334, de 1999, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Técnico Universitario en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como título profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.

Enseguida, se debe señalar que, mediante dictamen N° 8.940, de 2001, se determinó por esta Entidad Fiscalizadora que el diploma materia de la consulta, habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699.

Puntualizado lo anterior, es menester consignar, ahora, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del DL N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ésta reconsideró.

A su turno, el artículo 2°, inciso primero, del texto legal en análisis, previene que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones establecidas en el artículo primero, tendrán derecho por el sólo ministerio de la ley, a contar de la entrada en vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren...

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