Dictamen nº 5000 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969870

Dictamen nº 5000 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2007

N° 5.000 Fecha: 31-I-2007

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por los permisos de circulación correspondiente al año 2007, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8° de la Constitución Política, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regulan su proceder en relación con la materia y que se indican a continuación:

  1. - Municipalidad en que debe pagarse el permiso.

    1.1. Época de renovación.

    1.2. Cambio de inscripción.

    1.2.1. Obligaciones municipales.

  2. - Multas del tránsito no pagadas.

  3. - Pago con tarjetas de crédito o de débito.

  4. - Improcedencia de efectuar publicidad o actividades promocionarles para captar contribuyentes.

    4.1. Prohibiciones.

  5. - Responsabilidades funcionarias.

  6. - MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN

    El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad con el artículo 21 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, y con el Decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación.

    1.1. Época de Renovación de los permisos de circulación

    Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes periodos del año según la clasificación de vehículos que se indica:

    1. Hasta el 31 de marzo : para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas, motocicletas, carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga.

    2. Dentro del mes de mayo : para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, vehículos de movilización colectiva de pasajeros,

    3. Dentro del mes de septiembre : Camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, y, cuando...

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