Dictamen nº 46809 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969382

Dictamen nº 46809 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2004

N° 46.809 Fecha: 15-IX-2004

Mediante la presentación de la referencia, doña XX, representada por don YY, solicita la reconsideración del dictamen N° 3.867 de 2004, de este Organismo de Control, que ratifica y complementa el dictamen N° 1.448 de 2003, de la Contraloría Regional de Aysén, en orden a que el mejor derecho que tendría la recurrente para acceder a un titulo gratuito de dominio, conforme a las disposiciones de la ley N° 19.776, reviste carácter litigioso, lo que impide a este organismo de Control, en conformidad con el articulo 6° de la Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, emitir un pronunciamiento sobre la materia.

Expresa la recurrente que, en su concepto, la ocupación del inmueble no es un asunto que por su naturaleza sea propiamente litigioso, ya que en su caso se cumplen cada uno de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del articulo 9°, de la ley N° 19.776, según consta de los antecedentes que obran en poder del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, lo que no ha sido verificado por la autoridad administrativa después de la entrada en vigencia del citado texto legal, quienes habrían efectuado una interpretación de los conceptos ocupación, ocupación efectiva y posesión del suelo, que no se ajustarla al texto de la ley N° 19.776.

Reitera, asimismo, que a su juicio, las actuaciones de terceros, anteriores a la aceptación del precio, no constituyen actos de disposición y no son vinculantes para el Fisco, por lo que no resulta aplicable el artículo 13 de la ley N° 19.776, dado que no existe acuerdo sobre el precio de la transferencia onerosa del inmueble cuya regularización solicita, única situación que impediría dejar sin efecto los actos previos realizados por la Administración.

Añade que la resolución exenta N° 103 de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén, que deniega su petición de acogerse a las normas de la ley N° 19.776, no se funda en la tramitación de una solicitud de venta anterior a su petición de regularización, como lo señala el dictamen recurrido, sino en que no tendría la ocupación exigida en el citado artículo 9°.

Finalmente, solicita la reapertura del procedimiento administrativo que culminó en el rechazo de su solicitud de regularización, permitiendo que se reciban las pruebas en que ésta se fundamenta y se ponderen debidamente los documentos que obran en poder del Servicio.

En relación con las alegaciones de la...

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