Dictamen nº 53567 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969330

Dictamen nº 53567 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2003

N° 53.567 Fecha: 27-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña V.M., Jefe de Personal del Hospital de Talagante, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar los beneficios contemplados en la Ley N° 19.264, de asignación permanente y descanso complementario, a los choferes de dicho recinto hospitalario que se desempeñan efectivamente en el Servicio de Urgencia, rotando en sistema de 4° turno permanente, a contar del mes de mayo de 2002.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.264 establece específicamente las unidades que confieren a quienes se desempeñan en ellas, el derecho a percibir los beneficios contemplados en dicho cuerpo legal, entre las cuales se encuentran las unidades de emergencia.

Asimismo, el artículo 1°, en comento, contempla como uno de los requisitos para acceder a las franquicias consignadas en los artículos y de la Ley N° 19.264, el formar parte del personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud afectos al Decreto Ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en los días sábados, domingos y festivos, en las unidades que expresamente se señalan, entre las cuales no se ha contemplado la Unidad de Movilización.

En este sentido, se tiene que precisar que, del análisis del tenor del referido artículo 1°, queda de manifiesto que la ley condicionó la concesión de los beneficios en ella establecidos, al desempeño en las unidades que específicamente menciona y no a la prestación de una determinada función. (Aplica dictamen N° 43.275, de 1997).

A su vez, es pertinente advertir que el inciso tercero del artículo de la Ley N° 19.264 señala que, “Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente".

Luego, para que...

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