Dictamen nº 20017 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969278

Dictamen nº 20017 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2007

N° 20.017 Fecha: 7-V-2007

Don X.X., ex funcionario del Hospital de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo desempeñado como contratado a honorarios, es útil para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, regulada en el Código del Trabajo.

Requerido su informe, el Hospital de Carabineros de Chile lo remitió mediante el oficio N° 636, de 2007, en el cual, señala, en síntesis, que el vínculo laboral del interesado con el referido centro asistencial se inició el 1 de febrero del año 2003, finalizando el 4° de agosto del año 2006, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, firmando el finiquito respectivo el día 29 de agosto del año 2006.

Agrega, que entre el 15 de diciembre del año 1988 y el 31 de enero del año 2003, el recurrente prestó servicios en el Departamento Fondo para Hospitales en calidad de contratado a honorarios, percibiendo los estipendios correspondientes a dicha modalidad, previa entrega de las boletas por "Asesoría Contable", respecto de las cuales se practicó el 10% de retención legal.

Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 163 del DFL. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, dispone que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

En caso de ausencia de dicha estipulación, o si la pactada no cumple con el requisito indicado, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción; superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa...

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