Dictamen nº 43894 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969254

Dictamen nº 43894 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004

N° 43.894 Fecha: 30-VIII-2004

La señora XX formula reclamo en contra de la Comisión Nacional de Riego en relación con el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje N° 3728, del concurso 147 de la ley 18.450, que beneficia a la Parcela 132 de El Melón, por la cantidad de 736,23 unidades de fomento.

Señala la peticionaria, en síntesis, que es endosataria de dicho documento; que el proyecto fue construido y recibido conforme por la Comisión Regional de Riego de la V Región; y, por último, que el servicio ha denegado el pago de dicho beneficio.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. 2291, de 2004, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, en el cual se señalan los fundamentos que llevaron a adoptar la determinación objetada.

Sobre el particular, cumple manifestar que el señor YY presentó el proyecto "Construcción y habilitación de pozo, impulsión y electrificación en parcela N° 132, Proyecto de Parcelación El Melón", elaborado por el consultor señor ZZ, al concurso N° 147 convocado en virtud de la Ley N° 18.450, el que resultó seleccionado, por lo que se le extendió el certificado antes singularizado, que representa el 63,90% del costo que asciende a 1152,16 unidades de fomento.

El concurso referido se abrió el 15 de julio de 1998, y entre los antecedentes se adjuntó un mandato general del señor YY a doña QQ, extendido en La Calera el 26 de agosto de 1997. El inicio de las obras se comunicó, a la Dirección de Obras Hidráulicas de la V Región, el 5 de diciembre de 1998, mediante carta suscrita por la señora QQ - bajo la fórmula p, p.-, y ésta persona, con fecha 1 de abril de 2003, notificó a la Administración el término de los trabajos, y que el Certificado de Bonificación N° 3728 había sido endosado a doña XX.

El problema suscitado deriva del hecho de que el titular del Certificado mencionado falleció el 13 de octubre de 1997, esto es nueve meses antes de la apertura del concurso, sin que se informara de ello al Servicio, el que tomó conocimiento mediante una investigación interna realizada en razón de las irregularidades constatadas en el proceso de acreditación de las inversiones que se realiza a los proyectos antes del pago.

Siendo ello así, en la situación en estudio se ha producido el uso de un mandato caducado para participar en el concurso N° 147, dado que el señor YY había postulado al concurso N° 125, luego se produjo su deceso, y sin embargo aparece tomando parte en aquél.

La...

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