Dictamen nº 7453 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969214

Dictamen nº 7453 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2003

N° 7.453 Fecha: 21-II-2003

Don GC, solicita la reconsideración el oficio N° 30.679 de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, que de acuerdo con los antecedentes acompañados en esa oportunidad, determinó que atendido que en el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, causa rol 154-245-7, se encontraba pendiente la resolución judicial que debía pronunciarse sobre la validez del testamento de la causante HD, invocado por la Sra. VM, que se refería a los mismos bienes denunciados por el recurrente, y por lo tanto, los derechos hereditarios del Fisco estaban controvertidos, resultaba procedente que el Ministerio de Bienes Nacionales, se abstuviera de ordenar el pago del galardón correspondiente a la denuncia de herencia vacante presentada por el Sr. GC.

Al respecto, expresa que los fundamentos del citado dictamen no son efectivos, puesto que según lo manifestado por el Jefe de la Procuraduría Criminal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, no hay ningún juicio de petición de herencia en contra del Fisco y tampoco se investiga la falsificación de testamento de doña HD. En consecuencia, estima que procede que se le pague el galardón respectivo por la denuncia de la herencia vacante de la Sra. HD, toda vez que la posesión efectiva de dicha herencia fue otorgada al Fisco por resolución judicial del 23° Juzgado Civil de Santiago, en el año 1996, y además ha operado la prescripción adquisitiva ordinaria a su favor, ya que han transcurrido más de cinco años desde la obtención de la citada posesión efectiva.

Evacuando el informe requerido, la subbsecretaría de Bienes Nacionales, por oficio N° 910.02, de 2002, señala que de acuerdo con lo informado por la Procuraduría Criminal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en la causa rol N° 154.245-7, que se tramita ante el 7° Juzgado del crimen de Santiago, se persigue la falsificación de los Testamentos del Sr. EM, de la Sra. EM y de la Sra. RR.

Agrega que, por auto de posesión efectiva de 5 de septiembre de 1996, del 23° Juzgado Civil de Santiago, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la Sra. HD al Fisco de Chile, la cual fue inscrita el 26 de diciembre de ese mismo año, en el Registro de Propiedad de 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Asimismo, el 24° Juzgado Civil de Santiago otorgó la posesión efectiva sobre los mismos bienes a favor de la Sra. VM, presunta heredera de los bienes de la Sra. HD. Este auto de posesión efectiva fue inscrito en el...

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