Dictamen nº 27816 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968750

Dictamen nº 27816 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004

N° 27.816 Fecha: 1-VI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, funcionaría a contrata, grado 4° de la EUS., del Ministerio de Planificación y Cooperación, impugnando la medida dispuesta por la autoridad administrativa, de disponer su traslado de las funciones de Jefa del Departamento de Becas Presidente de la República, por estimar esa decisión arbitraria e ilegítima, atendida la condición de Directora de la Asociación de Funcionarios de ese Ministerio, que señala poseer desde noviembre de 2003 y hasta noviembre de 2005, lo que significa, además, que se le ha privado de la asignación por funciones críticas de la que gozaba.

Cabe hacer presente que la interesada no acredita la calidad gremial que manifiesta poseer y en cuya virtud interpone su reclamo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Planificación y Cooperación señala, en síntesis, que mediante decreto supremo N° 268, de 2003, del Ministerio de Planificación y Cooperación, se aprobó el reglamento que determinó la estructura interna de esa Cartera de Estado, estableciéndose en sus artículos 1 ° y 7°, la existencia de una Oficina de Becas, dependiente directamente del Subsecretario, cuya función será la de asesorar a éste en la operatoria de los Programas de Becas Internacionales y Nacionales, Unidad que estará a cargo de un Jefe de Oficina de Becas, de acuerdo con el artículo 12 de este reglamento.

Agrega la aludida superioridad que, a su juicio, la inamovilidad que consagra el artículo 25 de la ley N° 19.296 no altera la potestad reglamentaria del Presidente de la República para ordenar la reestructuración de un Ministerio o Servicio Público, en cuya virtud se suprima, por necesidades de servicio, la oficina en donde se desempeñe un dirigente gremial, medida que, en el caso que informa, va en beneficio de todos los becados de la administración pública.

Señala, asimismo, la mencionada autoridad, que en mérito de lo anterior se dispuso el traslado de la señora XX a una función distinta de las de jefatura que desarrollaba antes de la creación de la Oficina de Becas.

Por último, acerca de la asignación por el desempeño de funciones críticas que reclama la recurrente, manifiesta que por el año 2003 percibió dicho beneficio en virtud de lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, vigente solamente para esa anualidad y por desempeñar labores que fueron en su oportunidad calificadas como críticas.

En relación con la materia, cabe tener presente que el...

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