Dictamen nº 60855 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968518

Dictamen nº 60855 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2008

N° 60.855 Fecha: 23-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Melquisedec Manuel González Barra, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitando un pronunciamiento que determine si los años trabajados en empresas filiales de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación de Fomento de la Producción -Corfo- que menciona y en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, son útiles para completar los 20 años requeridos por la ley N° 20.212 con el objeto de acceder al bono especial de retiro que ella contempla. Agrega el peticionario, que en marzo de 2010 cumplirá 65 años de edad y que a esa fecha sólo tendrá 15 años de servicios en la Administración Pública.

Hace presente el ocurrente que trabajó 2 meses en la Empresa Nacional del Petróleo, 4 meses en la Sociedad Minera Cutter Cove, 4 meses en la Empresa Nacional de Computación, 6 meses en Refractarios Lota Green, 1 mes en la Empresa de Explosivos Tronador, 27 meses en la Compañía Minera Tamaya, 20 meses en la Sociedad Química y Minera de Chile, 9 meses en la Compañía de Aceros del Pacífico, 1 mes en la Empresa Minera Aysén y 2 meses en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, los que sumados dan un período de 6 años y 3 meses.

Sobre la materia, cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que cese en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Este último precepto, contempla en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años.

Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró -interpretando la norma anterior- que para los efectos de los referidos 20...

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