Dictamen nº 16607 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968418

Dictamen nº 16607 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004

N° 16.607 Fecha: 2-IV-2004

Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, en atención a la situación que afecta a la ex Soldado 1 ° XX, actualmente pensionada y beneficiaria del Sistema de Salud Institucional, quien solicitó el reconocimiento como carga de Asignación Familiar al Duplo a su hijo YY, quien se encuentra aquejado de una hipertensión arterial pulmonar grave y requiere como alternativa de sobrevida un transplante de pulmón, ha requerido a esta Contraloría General, que determine si existe la obligación para la Institución de reconocer el beneficio de Asignación Familiar al Duplo y otorgamiento de beneficios inherentes a esa calidad, respecto de una persona que al momento de producirse su mal se encontraba laboralmente activo, adscrito al sistema previsional del Decreto Ley N° 3.500 y de salud asociado, teniendo presentes los derechos que ellos le confieren respecto a jubilación por invalidez, de cargo de su Administradora de Fondos de Pensiones, con la garantía estatal que le reconoce la legislación vigente.

Solicita además, se aclare cuál es el límite que representa para el Sistema de Salud de la Fuerza Aérea de Chile el otorgamiento de las prestaciones de medicina curativa, atendido que el financiamiento de un transplante, que no está contemplado en el sistema tarifario ni se realiza en los establecimientos propios, estima que excede el concepto de "prestaciones básicas" que la ley N° 19.465 asegura a sus beneficiarios y que en ese procedimiento quirúrgico, en el cual se trabaja en base a dos equipos - donante y receptor - no está resuelto tampoco qué sistema financiaría la cirugía del donante.

Agrega que respecto al establecimiento y profesionales prestadores del transplante, se trata de centros ajenos a las Fuerzas Armadas, de muy elevados aranceles, en cuya satisfacción se afectaría el derecho de los beneficiarios legales al privarlos de los fondos para financiar sus prestaciones básicas en el evento de repetirse esta situación.

Finalmente y en relación con esta calidad de beneficiarios señala que existe interés por parte de las Autoridades Sanitarias Institucionales en orden a determinar cuáles son las obligaciones que se generarían frente a enfermedades catastróficas invalidantes que, cumpliendo con el DL. N° 307, de 1974, y con el DFL. N° 150, de 1981, generan gastos imposibles de ser solventados por el sistema, teniendo presentes las limitaciones presupuestarias que afectan al Sistema y que quien se vería...

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