Dictamen nº 57651 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968310

Dictamen nº 57651 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2007

N° 57.651 Fecha: 18-XII-2007

El Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a las normas sobre exención de toma de razón aplicables a los actos administrativos aprobatorios de contratos de prestación de servicios de carácter general que celebren los organismos de la Administración del Estado. Además, consulta si existen reglas específicas sobre la materia en relación con aquellos convenios cuyo objeto es la ejecución de acciones de apoyo a sus funciones, que no correspondan al ejercicio mismo de sus facultades.

Asimismo, inquiere acerca del alcance de las expresiones "por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" y "a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", contenidas, respectivamente, en el N° 9 del artículo 2°, y en el N° 4 del artículo 3°, ambos de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

En relación con la primera consulta, es necesario tener presente, tal como ha sido expresado en el dictamen N°27.327, de 2007, que el artículo 3°, N° 4, inciso primero, de la citada resolución N° 520, dispone que se encuentran afectos al control preventivo de juridicidad los decretos y resoluciones que aprueben "Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio o de acciones de apoyo, celebrados con entidades privadas,o con personas naturales, cuando su monto total exceda de 2.000 o 1.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente".

Por su parte, el inciso segundo de ese número somete al mismo trámite la aprobación de "Otros contratos de prestación de servicios, con entidades privadas o con personas naturales, cuyo monto total exceda de 2.000 o 1.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 1 °".

A su vez, su inciso cuarto previene que los contratos a que se refieren los incisos primero y segundo recién aludidos, "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Púbica quedarán exentos".

Como es dable observar de lo expuesto, la citada disposición se extiende a los actos administrativos aprobatorios de convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio o de acciones de apoyo, así como a otros contratos de prestación de servicios que se...

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