Dictamen nº 59316 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968082

Dictamen nº 59316 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006

N° 59.316 Fecha: 11-XII-2006

Mediante oficio N° 1518, del presente año, la Sede Regional de Coyhaique remitió a esta Contraloría General la Resolución N° 46, de 2006, del Gobierno Regional de Aysén, por la cual se aprueba el Reglamento Regional Marco de Planificación de Aysén, a objeto de que se analice la procedencia del mencionado cuerpo normativo al tenor de las atribuciones que corresponden a los Gobiernos Regionales conforme a la preceptiva pertinente.

Sobre el particular, conviene señalar en primer término, que el indicado cuerpo reglamentario se conforma de seis títulos, a saber, Título 1: "Ambito de Aplicación"; Título II: "Definiciones", Título III: "Instrumentos de Ordenamiento del Territorio", que distingue tres subcategorías: Instrumentos de Planificación Territorial: los establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y respecto de los cuales establece ciertos requisitos en su elaboración; el Plan Regional de Ordenamiento Territorial -P.R.O.T.-, que regula los elementos que lo componen y su proceso de elaboración; y finalmente "Otros Instrumentos" que son aquellos que se dicten en el futuro acorde al cuerpo normativo en examen. Luego, el Título IV denominado "Articulación y Vigencia de los Instrumentos de Ordenamiento del Territorio (I.O.T.)", trata la relación entre los elementos de planificación y la modificación de aquellos de escala regional. Más adelante, el Título V que versa sobre el "Mecanismo de vinculación de los Instrumentos de Ordenamiento del Territorio (O.I.T.) de escala regional, con las decisiones regionales en materias de asignación de recursos y relación del aparato público regional". Finalmente, el Título VI "Artículos Transitorios" determina requisitos para la primera versión del Plan Regional de Ordenamiento Territorial que se dicte.

En segundo término, corresponde indicar que la normativa que regula las atribuciones, integración y organización de los Gobiernos Regionales se encuentra establecida en la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley N° 1, DFL-1- 19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En tal sentido, la Carta Fundamental dispone en su artículo 111, inciso segundo que "la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico...

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