Dictamen nº 26417 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967994

Dictamen nº 26417 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003

N° 26.417 Fecha: 25-VI-2003

Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de los documentos de las Resoluciones N°s 81 y 82, de 2003, de la Corporación de Fomento de la Producción, que aprueban los contratos de prestación de servicios profesionales con las sociedades que indica, por las razones que a continuación se indican.

En primer término, es dable advertir que la citada resolución N° 81, en su N° 1, letra d), autoriza el pago a la sociedad que indica, "de un anticipo inicial de U$ 50.000", y la señalada resolución N° 82, en el punto 11, letra a) estipula un "honorario a todo evento de U.F. 3.500, (tres mil quinientas unidades de fomento) pagadero una vez tramitada la presente resolución".

Como puede apreciarse, en los contratos que se aprueban por los actos administrativos en estudio, la corporación se ha obligado a entregar las sumas de dinero mencionadas, antes de que se haya prestado el servicio convenido.

En este sentido, cabe señalar que las mencionadas estipulaciones no se ajustan a derecho, toda vez que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en los oficios N°s. 15.202, de 1994; 33.122, de 1995 y 42.722, de 1997, entre otros, ha reconocido el principio general de que...

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