Dictamen nº 17918 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967486

Dictamen nº 17918 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2008

N° 17.918 Fecha: 18-IV-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Intendente y Presidente del Gobierno Regional de la VI Región, quien solicita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, en relación con la situación de don J.S., quien, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, percibía la asignación profesional establecida en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados, consta que el interesado fue contratado por el Gobierno Regional de la VI Región en el año 1997, para desempeñarse como Secretario Ejecutivo Titular del Consejo Regional, estipulándose que la respectiva relación laboral se regiría por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Ahora bien, consta que en el contrato de trabajo se pactó una jornada ordinaria de 44 horas semanales y una remuneración correspondiente al grado 4 Directivo Superior de la Escala Única de la Administración Pública, incluida la asignación profesional.

Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia de este órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s 39.542, de 2005, y 24.823, de 2002, entre otros, ha señalado que la autoridad administrativa, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, puede conceder al personal regido por ese texto legal, análogos beneficios económicos que los establecidos para los funcionarios públicos regidos por las normas del Estatuto Administrativo, siempre que dichos servidores cumplan las mismas condiciones y requisitos que los referidos empleados públicos deben reunir para impetrar tales estipendios, y con la limitante de que no pueden percibir un monto mayor de lo que la ley estipula para ellos.

En este orden de ideas, el señor J.S., al encontrarse en posesión del diploma de Profesor de Educación General Básica y al haber sido contratado con una jornada de 44 horas semanales, cumplió, al momento de su contratación, con las exigencias impuestas por el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, para percibir la asignación profesional.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el articulo 8° de la ley N° 19.699, modificatorio del artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, que regula la concesión del beneficio de asignación...

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