Dictamen nº 40394 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967130

Dictamen nº 40394 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004

N° 49.394 Fecha: 10-VIII-2004

La Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 4.939, de 2003, ha remitido las presentaciones que le fueran efectuadas por la Municipalidad de Cabildo y por Concejal de esa entidad edilicia, tendientes a obtener un pronunciamiento acerca de la procedencia de reembolsarle a dicha concejal determinados gastos en los que ésta incurrió con motivo de su asistencia -autorizada por el concejo- a la Novena Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, realizada entre el 24 y 26 de junio de 2003, en Florida, Estados Unidos.

En particular, los gastos a los que se refieren las solicitudes de la suma son aquellos relativos al valor correspondiente a la visa de ingreso a Estados Unidos, a la tramitación de la misma y a la alimentación y estadía del día 22 de junio, fecha del arribo de la concejal a ese país, no solventado por el municipio por no corresponder a la fecha del evento de que se trata. En relación con este último rubro, la señora concejal expresa que la anticipación del viaje se debió a la disponibilidad de vuelos y a un porcentaje de descuento de pasajes al que se acogió por su reserva en esa fecha.

En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el concejo es un órgano integrante del municipio, de manera que las actuaciones que desarrollen sus miembros en el ejercicio de sus cargos y en representación del mismo, involucran el cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del concejal.

Es así como, los gastos en que incurra el concejal que cumpla una gestión de esa naturaleza, deberán serle reembolsados una vez efectuados y debidamente acreditados, en la medida que el municipio cuente con recursos presupuestarios para esos fines, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa por parte de la municipalidad.

En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 31.511, de 1996 y 45.225, de 1998, entre otros- ha precisado que el concejal actúa válidamente en representación del concejo o del municipio, asistiéndole el derecho al reembolso de los respectivos gastos sea que se trate de actividades autorizadas o ratificadas por la municipalidad; de un acuerdo del concejo que lo autorice en ese sentido; de actos oficiales de la municipalidad; de...

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