Dictamen nº 49167 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967122

Dictamen nº 49167 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2006

N° 49.167 Fecha : 17-X-2006

El Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha ingresado para el trámite de toma de razón, la resolución N° 363, de 2006, que aprueba la renuncia voluntaria a su cargo de médico cirujano, 33 horas semanales, presentada por la profesional funcionaria señora XX.

Por su parte, la Señora XX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relativos a la aplicación del artículo 70 de la ley N° 19.882, en el cargo adscrito que desempeña, dadas las interrogantes que se le han planteado. Igual solicitud efectúa el aludido Servicio de Salud.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante oficio N° 1.081, de 2006, manifiesta que la interesada, con fecha 1 ° de agosto de 2000, presentó su renuncia no voluntaria al cargo de Directora del Hospital de Melipilla, pasando, en igual fecha y por el sólo ministerio de la ley, a desempeñar un cargo directivo, adscrito, con 33 horas semanales, según consta de la resolución N° 220, de 2000, del referido Servicio de Salud.

Enseguida, señala que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.664, se dejó constancia de la ubicación de la interesada en la Etapa de Planta Superior, Nivel II, no obstante desempeñar un cargo en extinción.

Luego, expresa que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.882, todos los funcionarios que desempeñaban cargos adscritos y optaban por presentar su renuncia voluntaria al cargo, recibirían una indemnización, y quienes no se acogieran a esta medida, sus cargos serían suprimidos, por el sólo ministerio de la ley, a contar del 1 ° de julio del año 2006, por lo que, en virtud de lo anterior, la señora XX presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 ° de junio de 2006, no obstante ello, con fecha 29 de mayo de 2006, la afectada presenta un desistimiento de su solicitud.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Agrega la norma en comento, que la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio.

En armonía con lo anterior, el artículo , letra c), del Estatuto Administrativo, sustituido por el artículo , N° 2 de la ley N° 19.154, dispone que en los servicios públicos, serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera que sea su denominación.

Al respecto, cabe hacer presente que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.198, que contiene una limitación al régimen de exclusiva confianza, en el sentido de. establecer que sólo poseen...

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