Dictamen nº 42382 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967094

Dictamen nº 42382 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003

N° 42.382 Fecha: 26-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora SVM, Alcaldesa de la Municipalidad de Pinto, solicitando la aclaración del dictamen N° 2.273, de 2003, emitido por la Sede Regional del Bío Bío, toda vez que a su parecer sería contradictorio, haciendo impreciso, en consecuencia, el procedimiento que debiera adoptar el municipio en el futuro en la materia a la que se refiere.

En efecto, el citado municipio señala que el dictamen N°2.273, de 2003, mediante el cual se dio respuesta a la presentación efectuada por la señora GAA, sería contradictorio, toda vez que, a su entender, la Contraloría Regional del Bío Bío habría señalado en su primera parte, que el concurso se ajustó al marco de legalidad vigente y a continuación, ordena la reapertura del procedimiento, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de antecedentes.

Agrega la Municipalidad de Pinto que la afectada postuló a un concurso convocado para proveer el cargo Directivo, grado 9°, Jefe de Control, no habiendo sido considerada por no acompañar un certificado de nacimiento.

Sobre la materia y teniendo a la vista el dictamen N°2.273, de 2003, es del caso indicar que mediante él se concluyó que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.883, para ingresar a una municipalidad es necesario, entre otros requisitos, tener la calidad de ciudadano, esto es, acorde con el artículo 13 de la Constitución Política de la República, tratarse de un chileno, mayor de 18 años y que no haya sido condenado a pena aflictiva. A su vez, el artículo 18, inciso final, de la Ley N°18.883, señala la forma de acreditar los requisitos de ingreso para un concurso.

Agrega por su parte, que el artículo 16, inciso segundo de la Ley N°18.575, dispone que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes, tendrán derecho a postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado.

En este orden de cosas, el cumplimiento del requisito que dice relación con la nacionalidad y la mayoría de edad para los efectos de la postulación a un concurso, se debe acreditar mediante una declaración jurada simple del postulante, en cuanto a la nacionalidad y en relación a la edad, puede recurrirse alternativamente a la cédula de identidad, certificado de nacimiento o inscripción electoral.

En ese sentido, la Contraloría Regional del Bío Bío, concluyó que para probar la edad...

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