Dictamen nº 36254 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967050

Dictamen nº 36254 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2008

N° 36.254 Fecha: 4-VIII-2008

La Dirección Nacional del Servicio Civil se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si cumplen con los requisitos exigidos para desempeñar un cargo de alta dirección pública, las personas que han cursado estudios superiores completos, de a lo menos 8 semestres de duración, en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, ya se trate de títulos profesionales o técnicos o de licenciaturas y que, además, acrediten la experiencia necesaria, incluida la adquirida como licenciados aún antes de obtener el respectivo título.

Agrega la entidad ocurrente, que el espíritu del legislador habría sido el de permitir que toda persona con educación superior completa, pueda optar a un cargo de alta dirección pública, en tanto dé cumplimiento a los demás requisitos legales.

Sobre el particular, es menester hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882 -sobre nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica-, "Para ejercer un cargo de alta dirección pública se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados".

De lo indicado en dicho precepto legal, puede advertirse que uno de los requisitos para desempeñar un cargo de alta dirección pública es poseer un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o, reconocidos por éste.

Al respecto, es dable anotar que según lo previsto en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación -texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza-, las universidades pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, en especial, de licenciado, magíster y doctor, y los institutos profesionales, sólo títulos profesionales que no requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior.

En relación con lo anterior, es necesario indicar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.663, de 1996 y 106, de 2008, ha...

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