Dictamen nº 57582 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966942

Dictamen nº 57582 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005

N° 57.582 Fecha: 9-XII-2005

Ex empleado de la Empresa Línea Aérea Nacional, LAN, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, le sea pagada desde el día primero del primer mes del trienio que antecede a la fecha de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo de Ley N° 19.234 en vigor.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante Oficio Ordinario SG. N° 13.028-05-2, ha señalado que mediante carta SG. N° 8.072-05-4, de su Secretaría General, adjunta al Oficio Ordinario N° 2.254, de la Oficina Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, todos del año 2005, ha dado respuesta a lo solicitado por el interesado, cumpliendo, de ese modo, con lo requerido por este Organismo de Control, a través del Oficio N° 27.929, del mismo año.

En dicha carta se le informó al interesado, en síntesis, que no tiene derecho a que se le pague el trienio señalado en el inciso cuarto del artículo de Ley N° 19.234, por no reunir al efecto, los requisitos exigidos en el artículo 2° del mismo Texto Legal.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el precitado Oficio N° 27.929, de 2005, esta Contraloría General, resolvió remitir al Instituto de Normalización Previsional, la presentación que hiciera el afectado ante esta Entidad Fiscalizadora, recaída en la Referencia N° 25.833, del mismo año, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular al interesado.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo de Ley N° 19.234, en vigor, establece que la pensión se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente invocando la concurrencia de las contingencias que señala. No obstante, agrega la disposición en comento, tratándose de exonerados políticos del sector público que reúnan los requisitos del artículo 2° de ese mismo texto legal, la franquicia se devengará a contar del día primero del primer mes del trienio que antecede a la presentación de la solicitud.

Por su parte, el artículo 2° de Ley de Exonerados regula los términos, requisitos y condiciones de las transacciones extrajudiciales a que se refiere su artículo 1°, que pueden celebrar los ex funcionarios de la Administración...

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