Dictamen nº 54688 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966870

Dictamen nº 54688 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004

N° 54.688 Fecha: 2-XI-2004

Don FC, en representación de la empresa Colbún S.A., solicita a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Comisión Nacional de Energía al fijar los nuevos precios de nudo resultantes de la aplicación de las fórmulas de indexación establecidas en el decreto N°215, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción correspondiente al proceso tarifario de octubre de 2003.

Expresa el recurrente que la citada Comisión incurrió en un error en la determinación de los precios mencionados al estimar que la variación acumulada superior al diez por ciento a que alude el artículo 98 del DFL 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ocurrió el 5 de enero del presente año y no el día 2 de dicho mes, como correspondía de acuerdo a los valores bases de los parámetros con incidencia en la fórmula de indexación respectiva. Añade que dicha repartición justificó el cambio de fecha en la circunstancia de que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) no habría informado los precios de los combustibles a esa data, lo que a su juicio, no resultó efectivo puesto que para la semana comprendida desde las 0,00 horas del 29 de diciembre de 2003 hasta las 24 horas del 4 de enero del año en curso, existía un informe semanal emitido por la referida empresa sobre los precios de paridad de importación de los combustibles que debían ser considerados para efectuar el cálculo correspondiente.

A continuación señala que la Entidad ha vulnerado el artículo 104 de la ley del ramo, por hacer extensivo a todas las empresas generadoras los efectos de la publicación de los nuevos valores que realizó ENDESA S.A. el día 5 de febrero del presente año, en circunstancia que de acuerdo a la norma citada, la aplicación de los referidos precios resultaba ser facultativa para el resto de las empresas.

Por su parte, la Comisión Nacional de Energía mediante ORD. CNE N° 695, de 2004, ha manifestado que debe desestimarse la reclamación de la empresa ocurrente, por cuanto se ajustó estrictamente a las fórmulas de indexación establecidas para el semestre y a la metodología utilizada en forma sistemática en los procesos de fijación tarifaria desarrollados con anterioridad. En relación con la vigencia de dichos precios, sostiene que no corresponde acoger la interpretación de la norma precitada que realiza COLBÚN S.A., puesto que con ella se dejaría al arbitrio de dichas empresas la aplicación de los valores máximos a cobrar por...

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