Dictamen nº 36765 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966454

Dictamen nº 36765 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2006

N° 36.765 Fecha: 7-VIII-2006

El señor X.X., en representación de la Empresa Constructora Modelo S.A., solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de las materias que indica en relación al contrato denominado "Conservación Global de Caminos Redes Básica y Comunal, Provincia de Melipilla, Sector Norte, Región Metropolitana, V Etapa", adjudicado por Resolución N° 70, de 2001, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.

Al efecto señala, en síntesis, que reclama el pago de una segunda camioneta de vigilancia vial (operación 83), el reconocimiento y pago de obras de emergencia exigidas fuera del término contractual (operación 24), una eventual solicitud de aumento de 30 días del plazo del contrato y un reestudio de las multas por atraso en la ejecución de las obras periódicas que le fueron aplicadas.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 2667, de 2005, del Director Regional de Vialidad Metropolitana, en el cual expresa, en resumen, que su actuar se ajustó a derecho, ya que respecto del pago de una segunda camioneta de vigilancia vial (operación 83), al tenor de la anotación practicada en el folio 18 del Libro de Obras N° 1, de 25 de octubre de 2001, se comprueba la inexistencia de una instrucción que exija la incorporación de un nuevo vehículo para la realización de la operación aludida.

Agrega que las obras de emergencia referidas (operación 24) fueron requeridas dentro del plazo establecido en el contrato, y que la eventual solicitud de aumento de 30 días, en relación con lo consignado en el segundo párrafo del folio 18 del Libro de Obras N° 4 respecto al atraso en el términos de las obras rutinarias, corresponde a un mero error de transcripción.

Además, en cuanto al reestudio de las multas que fueron cursadas al contratista por atraso en la ejecución de las obras periódicas, expresa que tal petición no contiene justificación alguna.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que el contrato en comento contemplaba un plazo de ejecución de 600 días corridos, hasta el 1 ° de abril de 2003. Posteriormente, el acuerdo se modificó por las resoluciones N°s 23, 71 y 115, de 2002, N°s 27 y 84, de 2003, y N° 27, de 2004, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, ampliándose el plazo en 45 días, y quedando como fecha de término contractual el 16 de mayo de 2003.

Seguidamente, corresponde anotar respecto del pago de una segunda camioneta de vigilancia vial (operación 83)...

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