Dictamen nº 3309 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966250

Dictamen nº 3309 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003

Nº 3.309 Fecha: 27-l-2003

La Asociación de Funcionarios de la Salud individualizada en el rubro, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Municipalidad de Hualqui, por cuanto hasta la presente data no se ha dictado el Reglamento de Calificaciones, conforme las modificaciones introducidas por la Ley 19.607 a la Ley 19.378, habiendo quedado pendiente su aprobación para el año 2001, por falta de presupuesto. Agrega, además, que la Contraloría Regional del Bío-Bío aún no da respuesta a una presentación formulada, con fecha 22 de mayo de 2001, por esa organización, en la cual solicitó un pronunciamiento en relación con la situación planteada.

Como cuestión previa, es útil señalar, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista mediante el oficio 2.395 de 2001, la Contraloría Regional del Bío-Bío dió respuesta a la presentación formulada por la referida Asociación de Funcionarios, remitiendo ésta al Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, por corresponderle su estudio y resolución.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso final, del artículo 58 del Decreto 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, -Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley 19.378-, faculta a las entidades administradoras para dictar instructivos o reglamentos internos relativos al proceso calificatorio, complementarios del presente reglamento, que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del sistema y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso.

De la norma antes citada, queda de manifiesto que los aludidos reglamentos son complementarios de las normas generales que regulan el proceso calificatorio de los funcionarios de salud, contenidas en la Ley 19.378 y en el citado Decreto 1.889 -modificado por el Decreto 376, de 20 de agosto de 1999-, por lo que el hecho de no haberse dictado éstos, no implica que no deba darse aplicación a las pautas generales de evaluación que establece el Estatuto de Atención de Primaria de Salud y su Reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen 16.052 de 2000).

A mayor abundamiento, útil...

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