Dictamen nº 33982 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966070

Dictamen nº 33982 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2005

N° 33.982 Fecha: 21-VII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene el carácter de título profesional el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, para los efectos de habilitar a su poseedor para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Requerido informe, la Jefe de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 2.493, de 2005.

A su turno, la Rectoría de la Universidad de Chile, mediante el Oficio N° 401, de 2005, manifiesta, que para ingresar al programa de Licenciatura en Artes con mención en Interpretación Musical, en las distintas especialidades, se requiere haber cursado previamente la Etapa Básica que consta de 648 horas lectivas, distribuidas en 4 años. El ingreso a la Etapa Superior, se efectúa a través del sistema regular de admisión, esto es, dando cumplimiento a los requisitos de selección vigentes para la Universidad, más pruebas especiales.

Enseguida consigna, que la duración de la Licenciatura y de la Etapa de Titulación, es de 5 años y cuenta con un total de 6.174 horas, asimismo, agrega, que sin perjuicio de la formación general, el alumno debe realizar actividades prácticas, guiadas por el profesor que derivan de cada hora aula.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En este contexto, es menester señalar, que el artículo 31 del texto legal precitado, previene que título profesional es el...

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