Dictamen nº 4740 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965254

Dictamen nº 4740 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.740 Fecha: 30-I-2004

Ex funcionario de la Armada de Chile, representado por Don NN., solicita a esta Contraloría General, en definitiva, se ordene la devolución de la parte de las sumas que por concepto de anticipo de desahució, a su juicio, erróneamente se ordenaron descontar de su pensión de retiro, mediante resolución N° 1.868, de 2001, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, considerando para tal efecto lo dispuesto en formulario N°151692, de 1989, que acompaña, y atendidas las razones que expone.

Al respecto, resulta necesario señalar en primer término, que se concedió al interesado, mediante el precitado acto administrativo, en lo que importa, una pensión de retiro, y una indemnización de desahucio, en la que se descontó la cantidad de $2.931.910.-, correspondiente al anticipo de 10 mensualidades otorgadas por resolución (M) N° 3140, de 1989, destinadas a la adquisición de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción (ENDESA).

Sobre la materia, útil es recordar, en primer término, que el artículo 6° de la ley N° 18.747, otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 1(G) y 2 (I), ambos de 1968, y en el Decreto Ley N° 2.049, de 1977, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que ésta ofreciera con tal objeto.

Añade el precitado artículo, en su letra a), modificada por el artículo 2° de la ley N° 18.779, que en la determinación de dicho anticipo se considerará la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha de toma de razón por la Contraloría General de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha; en tanto que, en su letra b), ordena que del número de meses del último sueldo imponible que corresponda al funcionario como desahucio total al momento de su retiro, se descuente el número de meses que se hubiera utilizado en la determinación del monto del anticipo.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.090, de 1990 y 18.006, de 1999, ha precisado que si bien en la determinación del anticipo se debe atender a la remuneración mensual imponible anterior a la toma de razón de su liquidación, tratándose del descuento ordenado por la letra b)...

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