Dictamen nº 2769 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964974

Dictamen nº 2769 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.769 Fecha: 17-I-2007

La Universidad de Santiago de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise si el Servicio de Bienestar que existe en dicho establecimiento educacional se encuentra afecto a las disposiciones del decreto N° 28, de 1994; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

En primer término, es menester recordar que el artículo 134 de la ley N° 11.764 dispone que los departamentos, u oficinas de bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o -ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, añadiendo que las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.

Por su parte, cabe hacer presente que los artículos 5° y 2° del aludido decreto N° 28, de 1994, establecen que los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios estatutos o reglamentos; aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio, del Trabajo y Previsión, Social, dictado con informe previo de la mencionada Superintendencia; y quedarán regidos, entre otras disposiciones que en el último precepto citado se indican, por lo dispuesto en el referido artículo 134 de la ley N° 11.764, el propio Reglamento General y sus respectivos reglamentos.

Consignado lo anterior, conviene expresar que el Servicio de Bienestar de la Universidad de Santiago de Chile se encuentra actualmente regulado por la preceptiva contenida en el decreto N° 971, de 1978, de la ex Universidad Técnica del Estado, entidad de la cual es su sucesora legal, conforme a lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 23, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto, es dable mencionar que el citado decreto universitario fue cursado, según se consignara en el oficio D.J. N° 382, de 1978, de esta Contraloría General, teniendo en consideración, entre otras disposiciones, lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, estatuto, a esa época vigente, de la Universidad Técnica del Estado, que señalaba que las normas de dicho texto y de los reglamentos...

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