Dictamen nº 31091 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964770

Dictamen nº 31091 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2005

N° 31.091 Fecha: 5-VII-2005

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto, por el cual se aplica a don XX., funcionario administrativo, la medida disciplinaria de censura, con constancia en su hoja de vida, mediante anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, de modo que éste trámite no puede interpretarse en el sentido que dicho acto administrativo se encuentre ajustado a derecho.

Sobre el particular, es menester señalar, que conforme lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, los cargos que se formulen al inculpado en el respectivo procedimiento sumarial, deben incidir en hechos concretos y precisos que signifiquen infracciones a deberes funcionarios. (Aplica Dictamen N° 24.764, de 1995).

Siendo ello así, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que, en la especie, el cargo notificado a don XX. ha sido mal formulado; y en consecuencia no se ha ajustado a derecho, pues no ha consistido en una imputación por infringir sus deberes funcionarios, sino que versa sobre una contravención a la Ley de Tránsito, que, según lo establecido en el artículo 118 de Ley N° 18.883, no es constitutiva de responsabilidad administrativa, por cuanto, ésta se configura cuando el empleado actúa con infracción a las obligaciones derivadas de sus funciones.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta procedente que se deje sin efecto el decreto signado en el rubro y disponer la reapertura del proceso sumarial, a objeto de formular adecuadamente los cargos, si ello procediere, de conformidad con el mérito de...

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