Dictamen nº 25235 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964746

Dictamen nº 25235 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2005

N° 25.235 Fecha: 26-V-2005

Médico cirujano que se desempeña en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, junto a otros profesionales funcionarios de ese establecimiento asistencial, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que, en ejercicio de la potestad normativa y autonomía académica, administrativa y económica de que goza esa Casa de Estudios Superiores, se les conceda el beneficio de descanso compensatorio que el artículo 5° de Ley N° 19.230 otorga a los profesionales funcionarios que trabajan en los Servicios de Salud y en los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Los ocurrentes manifiestan que, atendido que laboran en condiciones similares a las previstas en la referida norma legal, y en virtud del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, debieran ser beneficiarios del señalado descanso compensatorio.

Solicitado su informe a la Universidad de Chile, ésta ha expresado, en síntesis, que si bien el ordenamiento jurídico que la rige, le permite conferir el beneficio en estudio a los profesionales funcionarios que en ella prestan sus servicios, tal decisión "es una medida de resorte exclusivo" de dicha entidad.

Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 5° de Ley N° 19.230, prescribe, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios afectos a Ley N° 15.076 que se desempeñan en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales [...], tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal, de diez días hábiles, con goce de todas sus remuneraciones.

Como puede apreciarse, resulta evidente que el precepto antes transcrito es sólo aplicable a los profesionales funcionarios que laboran en los Servicios de Salud y en los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y no a quienes se desempeñan en otros establecimientos públicos, como el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

No obstante, y tal como lo manifiestan los ocurrentes en su presentación, el Rector de la Universidad de Chile -en ejercicio de la potestad normativa que le reconoce el inciso final del artículo 1°...

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