Dictamen nº 17245 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964474

Dictamen nº 17245 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005

N° 17.245 Fecha: 12-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General Laboratorio BESTPHARMA SA., solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa del Ministerio de Salud de acoger a tramitación sus recursos de reclamación, interpuestos en contra de determinadas resoluciones del Instituto de Salud Pública que le aplican sanciones en sumarios sanitarios.

Expresa al efecto, en síntesis, que ello sería contrario a lo dispuesto en el artículo 170, inciso segundo, del Decreto N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, que prevé la posibilidad de recurrir ante esa Secretaría de Estado en la forma que indica.

Requerido su informe, el Ministerio de Salud manifiesta, también en síntesis, que el recurso aludido por la interesada no es procedente tratándose de resoluciones dictadas en sumarios sanitarios, por cuanto en relación con éstos el Código Sanitario regula especialmente los recursos que se pueden interponer, sin considerar para ello una instancia ante ese Ministerio.

Al respecto, es del caso anotar que el Código Sanitario, en sus artículos 161 y siguientes, establece y regula un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo judicial denominado sumario sanitario -que de acuerdo a la materia puede instruirse por el Instituto de Salud Pública o por los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud-, previéndose su forma de inicio; atribuciones para investigar; citaciones; medios de prueba; notificaciones; resolución; cumplimiento; pago de multas; prisión por vía de sustitución y apremio por no pago de la multa con el auxilio de la fuerza pública, y reclamación de la sanción ante la justicia ordinaria civil, con sus plazos y procedimientos.

Ello implica que se trata de un procedimiento reglado en todas sus fases por la ley, y en el cual se contemplan las oportunidades para que los interesados puedan hacer valer sus planteamientos, sin que, por tanto -y tal como se ha señalado entre otros en el Dictamen N° 132, de 2001, de esta Contraloría General-, sean procedentes a su respecto, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.

Puntualizado lo anterior, es menester anotar que no obsta a lo expuesto la disposición del artículo 170, inciso segundo, del Decreto N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, citado por el interesado, conforme al cual "En contra de las resoluciones que dicte el Instituto en las materias a que se...

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