Dictamen nº 19321 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964202

Dictamen nº 19321 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2005

N° 19.321 Fecha: 25-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General Polla Chilena de Beneficencia SA., solicitando un pronunciamiento que determine si el artículo 77 del DFL. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, ha sido derogado por Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, como sostendría la Intendencia de la Región Metropolitana.

Requerido su informe, la Intendencia Regional Metropolitana y la Subsecretaría del Interior lo han emitido mediante oficios Ord. N° 1100/1029/04 y Ord. N° D -14018/04, respectivamente.

Sobre la materia es necesario consignar, en primer término, que el precitado artículo 77 del DFL. N° 22, de 1959, estableció, en cuanto toca a este pronunciamiento, que los Intendentes "reprimirán los juegos de azar y denunciarán a la justicia ordinaria las infracciones al DL. N° 71, de 29 de octubre de 1924, y a las disposiciones del Código Penal sobre la misma materia, pudiendo hacerse parte en los procesos respectivos, por sí o por delegado".

Asimismo que, posteriormente, Ley N° 18.279, derogó el decreto ley aludido, por lo que la referencia a éste contenida en el precepto recién transcrito, no tiene aplicación en la actualidad.

Ahora bien, en relación con el asunto consultado cabe señalar, luego del estudio de la preceptiva en referencia, y en armonía con lo dictaminado en los Oficios N°s. 34.383, de 1994, y 24.101, de 1995, de esta Contraloría General, que el referido artículo 77 se encuentra vigente en lo demás, ya que no ha sido derogado de modo expreso por la aludida Ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, ni se ha producido ninguna sustitución de normas que pueda haber significado su derogación orgánica, como tampoco se han establecido en ésta preceptos que pugnen con esa disposición, de los cuales pueda derivarse su abrogación tácita.

En efecto, para ello resultaría necesario que las regulaciones que contiene el indicado artículo 77 fueran inconciliables con las nuevas disposiciones, de acuerdo con los principios generales aplicables, lo cual no ocurre en la situación...

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