Dictamen nº 33677 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963666

Dictamen nº 33677 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2004

N° 33.677 Fecha: 5-VII-2004

La Agencia de Cooperación Internacional -AGCI- solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de que los recursos que esa Agencia se ha comprometido a entregar a la Municipalidad de La Pintana, en el marco de la ejecución del Programa Integral para la Superación de la Pobreza Urbana, sean compensados con aquellos recursos que ya fueron transferidos a ese municipio, pero cuya rendición de cuenta no sería aprobada satisfactoriamente por la AGCI.

Como cuestión previa, es del caso señalar que el referido programa se ejecuta en virtud de lo establecido en el Convenio de Financiación del Programa Integral para la Superación de la Pobreza Urbana, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, y sus Addendum N°s 1, 2, 3 y 4, en el marco de los cuales la AGCI, en su calidad de administradora de los fondos del programa, y la Municipalidad de La Pintana, una de las ejecutoras del mismo, suscribieron, a su vez, convenios de transferencia de los respectivos recursos.

Ahora bien, la AGCI expresa que se encuentra pendiente el traspaso a la Municipalidad de La Pintana de parte de los recursos destinados a la ejecución del programa, y que dicho traspaso se efectuará una vez que las cuentas que debe rendir el aludido municipio sean aprobadas. Añade que es "muy probable" que "sólo apruebe parte de las rendiciones presentadas y rechace los gastos no justificados debidamente", lo que originaría un crédito en contra de la citada entidad edilicia, ascendente a la cantidad correspondiente a la cuenta rechazada, el cual pretende compensar con los recursos cuya transferencia se encuentra pendiente.

En tanto, el municipio ha informado acerca de la situación planteada a través del oficio ord. N° 4.310, de 2003, de su Dirección de Asesoría Jurídica, manifestando que en la especie no concurriría uno de los presupuestos básicos para la procedencia de la compensación, cual es que ambas obligaciones sean de dinero o cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad, toda vez que, por una parte, la obligación de la AGCI se traduce en entregar una suma de dinero -obligación de dar-, mientras que la obligación de esa municipalidad consistiría en rendir cuenta a la recurrente acerca del empleo de los referidos recursos -obligación de hacer-, y, sólo en el caso de que en definitiva esa cuenta no fuere aprobada, devolver las cantidades respectivas. Agrega que, en todo caso, las municipalidades requerirían facultades...

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