Dictamen nº 2125 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963286

Dictamen nº 2125 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2007

Doña X.X., funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicita un pronunciamiento de esta Entidad de Control respecto de la legalidad, de su destinación, dispuesta por la autoridad competente, desde el servicio clínico de cirugía al servicio clínico de especialidades, ambos del Hospital Barros Luco Trudeau:

Al efecto, señala que se desempeñaba en el indicado servicio clínico de cirugía desde el año 1977 y que, en razón a que su cónyuge fue, nombrado jefe de dicha unidad, se adoptó la decisión de destinarla al servicio de especialidades a partir del 1 de septiembre de 2006.

Por su parte, el aludido organismo de salud y a requerimiento de esta Contraloría General, emitió su informe a través del oficio N° 1.999; de 10 de noviembre de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar que, según lo establecido en el artículo 85 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco. de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.

A su vez, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone, en lo pertinente, que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Como puede advertirse, las personas ligadas por un vínculo de matrimonio o por los de parentescos que se indican en las citadas disposiciones, con algún funcionario que ocupe un empleo equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento, se encuentran impedidas de desempeñar funciones para un organismo de la Administración cuando entre ellas se produzca, además, una relación jerárquica.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que en el artículo 64, del citado texto orgánico, se establece que, si como consecuencia de la designación...

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