Dictamen nº 46129 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962942

Dictamen nº 46129 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2009

N° 46.129 Fecha: 24-VIII-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 254, de 2009, del Consejo de Defensa del Estado, que aprueba los convenios de prestación de servicios legales para asumir el patrocinio en la ciudad de Miami, Estados Unidos, de cuatro causas judiciales, suscritos entre el Consejo de Defensa del Estado y Bilzin Sumberg Baena Price & Axelrod LLP, bajo la modalidad de trato directo, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el acto administrativo en examen invoca, como uno de los fundamentos para recurrir a la modalidad de trato directo, lo dispuesto en el artículo , letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme al cual es posible acudir a dicha modalidad de contratación “cuando, por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento” de la ley N° 19.886.

En ese contexto, se debe observar que no se consigne en la resolución examinada la causal que, acorde con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, justifica la existencia de tales circunstancias o características, debiendo precisarse la situación que la configura, sin perjuicio de acompañar los antecedentes pertinentes, toda vez que de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 18.355 y 44.411, de 2007; y 46.427 de 2008, entre otros, atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.

Enseguida, corresponde anotar que la resolución en estudio cita, para los mismos efectos descritos, lo dispuesto en el artículo 10, número 5, del reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual el trato o contratación directa procede “si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional”.

En este sentido, se debe precisar que la referida disposición es una reproducción de la causal establecida en el artículo , letra e), de la ley N° 19.886, para cuya procedencia el inciso final de dicho precepto exige un mínimo de tres cotizaciones previas, cuyos antecedentes no se acompañan...

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