Dictamen nº 37741 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962894

Dictamen nº 37741 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003

N° 37.741 Fecha: 1-IX-2003

La Municipalidad de San Bernardo ha remitido a esta Contraloría General, los decretos N°s 29, 30, 63 y 64 de 2003, para el trámite de registro.

Por su parte, don J.C. y don M.B., funcionarios de ese Municipio, se han dirigido a este Órgano de Control, reclamando en contra de la dictación de los decretos N° 63 y 64, de 2003, respectivamente, a través de los cuales la referida Corporación Edilicia les aplicó la medida disciplinaria de Destitución, por cuanto estiman que en el sumario administrativo que les sirve de respaldo, existen vicios de legalidad y que en su proceder no han vulnerado, gravemente, el principio de probidad administrativa.

Ahora bien, en primer lugar, es menester manifestar que cuando la Autoridad resuelve aplicar una medida disciplinaria a un funcionario de su dependencia, debe notificarlo de aquélla, atendido lo establecido en el artículo 138, inciso final, de la ley 18.883, a través de un documento en el cual se le haga presente su derecho a hacer uso del recurso de reposición contemplado en el artículo 139 del mismo texto legal, para que luego, una vez que haya transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere interpuesto el referido recurso, o bien, resuelto éste, se proceda a la dictación del acto terminal correspondiente, el cual deberá ser remitido a este Organismo de Control para el trámite de registro.

En este contexto, atendido lo expuesto precedentemente, se restituyen a ese Municipio los decretos N° 29 y 30, de 2003, por cuanto, posteriormente a su dictación, se procedió a la reapertura del sumario administrativo que los motivó, como asimismo los decretos 63 y 64, del mismo año, toda vez que, al no tener la naturaleza de actos administrativos terminales, no corresponde su registro en este Organismo Fiscalizador.

Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de San Bernardo, a fin de determinar la responsabilidad de funcionarios municipales en inversiones efectuadas en el mercado de capitales, a través del Banco de Santiago, que no se ajustaron a la normativa aplicable a los municipios, específicamente en el DL 1.056 de 1975 y en el Oficio Circular N° 37, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que dispone normas sobre participación de los Servicios e Instituciones del sector público en el Mercado de Capitales, como tampoco a lo establecido en el decreto exento N° 2.561, de 1998, que incorporó en...

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