Dictamen nº 16963 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962786

Dictamen nº 16963 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007

N° 16.963 Fecha: 17-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.M., ex funcionaria del Hospital de Carabineros, actualmente con desempeño en el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, solicitando un pronunciamiento que determine a partir de qué fecha ha quedado desvinculada del referido Hospital Institucional, para efectos de determinar cuál de las dos instituciones debió pagar sus remuneraciones en el mes de marzo de 2006, por las razones que allí expone.

Requerido de informe, el Hospital de Carabineros lo ha emitido mediante oficio N° 4.059, de 2006, el que señala que la única información de que se dispone sobre la materia en cuestión es la referente a la renuncia de la señora MM a su cargo de Enfermera Universitaria, grado 11°, en la Planta Civil de Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros, a contar del 31 de marzo de 2006, contenida en el decreto N° 99, de esa misma fecha.

Por su parte, y requerido de informe, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio ha remitido oficio N° 12, de 2007, en el que se informa que la interesada fue contratada a partir del 1° de marzo de 2006; por resolución N° 1.054, de igual año, documento que fue devuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 2.910, de 2006, por existir incompatibilidad de funciones con la actual designación, toda vez que se encontraba registrada como funcionaria activa en el Hospital de Carabineros hasta el 31 de marzo de 2006.

Asimismo, informa que la citada resolución N° 1.054, fue reenviada a la Contraloría Regional adjuntando, tanto la carta renuncia al Hospital de Carabineros de fecha 28 de enero de 2006, como certificado que acredita que la interesada se desempeñó en el aludido Servicio de Salud a contar del 1° de marzo de 2006, cumpliendo el horario ordinario de trabajo de acuerdo a registro en reloj control. Sin embargo, la referida resolución fue nuevamente devuelta mediante oficio N° 4.571, de 2006, razón por la que el Servicio de Salud procedió a tramitar el contrato de la señora MM a partir del 1° de abril de 2006, según resolución N° 3.563, del mismo año.

Sobre el particular, esta Contraloría General cumple en señalar que el artículo 44 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, preceptúa que "la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás...

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