Dictamen nº 54262 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962594

Dictamen nº 54262 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2003

N° 54.262 Fecha: 28-XI- 2003

Don I.L., en representación de la empresa individualizada en el epígrafe, solicita de la Contraloría General un pronunciamiento jurídico en torno al pago a que, por obras extraordinarias, tendría derecho en el contrato de remodelación que indica, celebrado con la Subsecretaría de Agricultura el 18 de junio de 2001, por la suma alzada de $27.581.827, aprobado mediante la resolución exenta N° 251, de 2001, de la misma repartición, para la ejecución de la obra denominada "Reparación y Habilitación Oficinas 5° piso sector poniente, Teatinos N° 40, Santiago". Hace presente que dichos trabajos adicionales fueron solicitados verbalmente por el referido Organismo, y que en su ejecución primó el principio de la buena fe, aparte de haber sido reconocidos tácitamente por el Servicio, cuando pagó parcialmente las indicadas obras.

Requerido el informe de rigor, fue expedido mediante ORD. N° 645, de 2003, de la Subsecretaría de Agricultura, en el cual se analiza la petición formulada y se concluye que el contrato de la especie solamente admite los aumentos de obras ordenados por escrito, sujetos a la presentación de un presupuesto y a su aprobación previa, rechazando el planteamiento de la recurrente.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que la referida obra correspondiente al proyecto BIP N°20150519-0 se reguló por las bases administrativas, especificaciones técnicas y por el convenio celebrado por las partes de fecha 18 de junio de 2001, todos los cuales constituyen la fuente de los derechos y obligaciones de los contratantes.

Así, la cláusula primera del señalado acuerdo de voluntades establece que "las obras se ejecutarán de acuerdo con el plano y especificaciones técnicas aprobados por las partes". A continuación, la cláusula cuarta determina que los estados de pago indicarán la partida que se cobra, terminada y recibida conforme por el Departamento de Administración.

Por su parte, en el punto 0.4 de las Especificaciones Técnicas, se señala que debe mantenerse un Libro de Obras proporcionado por el contratista, en el que se registrarán todas las consultas, instrucciones y definiciones de terreno que sean necesarias, indicándose en el punto 0.6 de las mismas, que todo aumento o...

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