Dictamen nº 5544 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961906

Dictamen nº 5544 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2007

N° 5.544 Fecha: 2-II-2007

Mediante los decretos N°s. 300 y 310, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitidos a esta Entidad de Control para su examen previo de juridicidad, se otorgan a la empresa Hidroeléctrica La Higuera S.A. concesiones definitivas para establecer en la VIa. Región, una línea de transporte de energía eléctrica de 154 kV denominada "SE La Higuera - S/E Tinguiririca" y una central hidráulica generadora de energía eléctrica denominada "Central Hidroeléctrica La Higuera", respectivamente.

Por su parte, don X.X., en representación de doña Y.Y., solicita a esta Contraloría General que se abstenga de tomar razón de los aludidos decretos, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, los referidos actos adolecerían de ilegalidad, toda vez que han infringido ciertos preceptos del DFL N° 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y del Decreto N° 327, de 1997, que contiene el Reglamento del mencionado cuerpo legal, ambos del Ministerio de Minería. Argumenta, en síntesis, que sobre el Fundo Río Claro, propiedad inscrita a nombre de don Z.Z. -padre de la recurrente-, afectado por la imposición de servidumbres para establecer tanto la línea de transmisión, como la central de energía eléctrica referidas, existen diversas inscripciones de dominio vigentes.

Al respecto, expone que la firma al informar el listado de propiedades afectadas por la imposición de servidumbres en la solicitud de concesión de la citada línea de transporte, incluyó como propietarios del Fundo Río Claro, a parte de los integrantes de la sucesión pertinente, a quienes notificó los planos especiales de las servidumbres, en conformidad a la normativa vigente, según consta de las actas notariales adjuntadas, con excepción de la recurrente, transgrediendo los artículos 24 y 26 del citado cuerpo legal y 37, 38 y 41 de su reglamento.

Sin embargo, posteriormente, con la oposición al otorgamiento de la concesión de la línea de transmisión formulada por don A.A., quien acreditó mediante la exhibición de los correspondientes títulos de dominio debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ser el propietario del Fundo Río Claro, la concesionaria solicitó la eliminación de la nómina de propietarios a los integrantes de la citada sucesión, ya que éstos nunca exhibieron los títulos de dominio inscritos, no eran poseedores materiales de los terrenos, no habían reclamado derecho alguno para ser reconocidos como herederos del causante, ni objetaron el título de dominio inscrito de don A.A., persona con la cual, en definitiva, Hidroeléctrica La Higuera celebró un contrato de servidumbre voluntaria, la que se inscribió en el registro correspondiente del mismo Conservador, documentos que se adjuntaron al expediente de concesión.

Al respecto alega que lo anterior constituyó una modificación de la solicitud de concesión, la que infringió el artículo 43 del citado Decreto N° 327, de 1997, ya que dicho acto no fue publicado ni notificado a los afectados, por lo que, a su juicio, dicha transformación no ha producido efectos jurídicos.

En relación a la concesión para establecer la Central Hidroeléctrica La Higuera, la ocurrente indica que dada la existencia de diversas inscripciones de dominio vigentes sobre el Fundo Río Claro, la empresa, previo a requerir la constitución de servidumbres, buscó distintos mecanismos de acuerdo que permitiesen de alguna manera involucrar a todos los eventuales propietarios y tener acceso a la totalidad de las hectáreas necesarias para la ejecución e instalación de las...

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