Dictamen nº 40775 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961878

Dictamen nº 40775 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005

N° 40.775 Fecha: 31-VIII-2005

Ex Oficial de Carabineros de Chile, con desempeño en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la suma de los estudios cursados para obtener el título de Oficial de Carabineros, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile "General Carlos Ibáñez del Campo" y de Diplomado en Seguridad Integral en Empresas, otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, permiten entender cumplido el requisito que le permita percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a este Organismo de Control le corresponde la fiscalización y la interpretación de las normas estatutarias aplicables al personal de la Administración, y en consecuencia, carece de facultades para pronunciarse sobre los derechos remuneratorios que corresponden al personal del Poder Judicial. (Aplica Dictámenes N°s 3.873 y 17.848, de 1997; 35.381 y 33.802, de 1998, y 27.978, de 1999, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, y a título meramente informativo, es menester indicar, que el artículo 72 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificado por el artículo , letra d), de Ley N° 19.584, previene que la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado.

En este sentido, cabe indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, en armonía con lo previsto en el artículo 31 de la precitada Ley N° 18.962, ha precisado que para los efectos de las leyes administrativas, es título profesional el diploma que con ese carácter confieren las universidades e institutos profesionales del país reconocidos por el Estado, a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 26.243, de 1999).

Enseguida, cabe recordar que con anterioridad, bajo la vigencia del artículo 1° del...

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