Dictamen nº 19940 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961794

Dictamen nº 19940 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2006

N° 19.940 Fecha: 28-IV-2006

La Subsecretaría de Minería ha solicitado la reconsideración de lo señalado en los Oficios N°s. 49.707, de 2004 y 17.446, de 2005, de esta Contraloría General, emitidos con motivo de una visita inspectiva realizada a esa Institución Ministerial, en las cuales se objetaron las comisiones de servicios que cumplen en esa Subsecretaría las funcionarias que indica, contratadas bajo las normas del Código del Trabajo en la Corporación Nacional del Cobre y en la Empresa Nacional del Petróleo, respectivamente. Posteriormente, por medio del Oficio N° 17.446, de 2005, este Organismo de Control ratificó la observación señalada, haciendo presente que se debía corregir la situación planteada por no ajustarse a derecho.

Al efecto, la entidad recurrente hace presente los argumentos que, a su juicio, respaldan el predicamento de esa Institución, en términos de que no resultaría incompatible la figura de una comisión de servicio para los funcionarios mencionados.

Sobre el particular, esta Contraloría General ha procedido a efectuar un nuevo estudio de la situación planteada, pudiendo arribarse a la conclusión de que no resulta posible acceder al planteamiento que sostiene esa Subsecretaría, por las razones que seguidamente se indican.

En efecto, es oportuno manifestar, que la actuación de las Instituciones que integran la Administración del Estado, está regulada por normas preestablecidas y su perfeccionamiento se efectúa por los órganos competentes, los que deben sujetarse estrictamente al principio de juridicidad, conforme a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política del Estado.

Enseguida, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes".

Ahora bien, el artículo 1° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y...

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