Dictamen nº 15417 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961538

Dictamen nº 15417 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004

N° 15.417 Fecha: 26-III-2004

El Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuál es el organismo competente para conocer sobre el grado de invalidez que corresponde otorgar al personal a jornal perteneciente al Ejército de Chile, cuando éste sufre un accidente en acto del servicio o contrajere una enfermedad profesional.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal estarán facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores. Añade la norma que, estas contrataciones se regirán por las disposiciones contenidas en este Estatuto y en el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la ley N° 18.458, sobre régimen previsional del personal de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 1° que a partir de la fecha de publicación de esta ley -esto es, 11 de noviembre de 1985- los regímenes previsionales y de desahucio contemplados para el Personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo se aplicarán al personal que esa norma indica, entre los cuales, no se encuentra el personal a jornal.

A su turno, el artículo 3 del cuerpo legal en comento, dispone que el personal no contemplado en el artículo 1, que a partir de la vigencia de esta ley ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Finalmente, el artículo 8 del texto legal antes citado, previene que al personal señalado en el artículo 3, que se accidentare en acto determinado del servicio o contrajere una enfermedad profesional le serán aplicables las disposiciones contenidas en el DFL (G) N° 1, de 1968 -actual DFL. (G) N° 1, de 1997. Agrega que, si a consecuencia del accidente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR